Los liquidadores tienen la facultad de realizar actos necesarios para la liquidación y deben seguir las instrucciones de los socios, asumiendo responsabilidad por incumplimientos.
Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Instrucciones de los socios. Se hallan sujetos a las instrucciones de los socios, impartidas según el tipo de sociedad, so pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Actuación. Actuarán empleando la razón social o denominación de la sociedad con el aditamento "en liquidación". Su omisión lo hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios. Contribuciones debidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los liquidadores deben actuar con diligencia y seguir las instrucciones de los socios para evitar responsabilidades personales, lo que puede afectar su patrimonio si no se cumplen adecuadamente.
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Art. 104. Información periódica durante liquidación
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Art. 106. Contribuciones de socios en liquidacion
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