Los liquidadores deben informar trimestralmente a los socios sobre el estado de la liquidación, lo que es crucial para la transparencia y la toma de decisiones.
Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones el informe se suministrará a la sindicatura. Balance. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales. Facultades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener a los socios informados durante la liquidación es clave para evitar malentendidos y conflictos, asegurando que todos estén al tanto del proceso y sus implicaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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