Los liquidadores deben confeccionar un inventario y balance en un plazo determinado, y su incumplimiento puede llevar a su remoción y responsabilidad por daños.
Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y les hace perder el derecho de remuneración, así como les responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados. Información periódica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las obligaciones de los liquidadores puede resultar en pérdidas económicas y conflictos legales, afectando la distribución de activos entre los socios.
Anterior
Art. 102. Designación de liquidador
Siguiente
Art. 104. Información periódica durante liquidación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo