LGS

Artículo 102. Designación de liquidador

La liquidación está a cargo del órgano de administración, y si no se designan liquidadores, cualquier socio puede solicitar su nombramiento judicial.

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Texto Legal

— La liquidación de la sociedad está a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario. En su defecto el liquidador o liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. No designados los liquidadores o si éstos no desempeñaren el cargo, cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva elección. Inscripción. El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. Remoción. Los liquidadores pueden ser removidos por las mismas mayorías requeridas para designarlos. Cualquier socio, o el síndico en su caso, puede demandar la remoción judicial por justa causa. Obligaciones, inventario y balance.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental designar liquidadores de manera oportuna para evitar que la liquidación se complique, lo que podría generar costos adicionales y conflictos entre socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LGS?

La liquidación está a cargo del órgano de administración, y si no se designan liquidadores, cualquier socio puede solicitar su nombramiento judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LGS?

Es fundamental designar liquidadores de manera oportuna para evitar que la liquidación se complique, lo que podría generar costos adicionales y conflictos entre socios.

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