Si varios socios administran sin funciones específicas, pueden actuar indistintamente. Sin embargo, si se estipula que necesitan actuar conjuntamente, no podrán hacerlo individualmente.
Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración. Administración conjunta. Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58. Remoción del administrador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable establecer funciones claras en la administración para evitar confusiones y garantizar que las decisiones se tomen de manera eficiente y consensuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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