LGS

Artículo 129. Remoción del administrador

El administrador puede ser removido por mayoría en cualquier momento, salvo pacto en contrario. Esto incluye derechos de receso para socios disconformes.

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Texto Legal

— El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario. Cuando el contrato requiera justa causa, conservará su cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de aquella, salvo su separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I. Cualquier socio puede reclamarla judicialmente con invocación de justa causa. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso. Renuncia. Responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remover a un administrador sin causa justificada otorga flexibilidad, pero también puede generar inestabilidad si no se maneja con cuidado. Considera establecer cláusulas claras en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGS?

El administrador puede ser removido por mayoría en cualquier momento, salvo pacto en contrario. Esto incluye derechos de receso para socios disconformes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LGS?

La posibilidad de remover a un administrador sin causa justificada otorga flexibilidad, pero también puede generar inestabilidad si no se maneja con cuidado. Considera establecer cláusulas claras en el contrato.

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