La denominación social debe incluir el nombre de personas y la expresión 'sociedad anónima'. La omisión puede generar responsabilidad ilimitada para los representantes.
La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión sociedad anónima, su abreviatura o la sigla S.A. En caso de sociedad anónima unipersonal deberá contener la expresión sociedad anónima unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U. (Artículo sustituido por punto 2.22 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Omisión: sanción. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones. Constitución y forma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las normas de denominación puede resultar en sanciones y afectar la legitimidad de la sociedad ante terceros.
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