LGS

Artículo 165. Constitución de la sociedad

La sociedad se constituye por instrumento público y puede ser por acto único o por suscripción pública, cumpliendo requisitos específicos.

constituciónsociedadrequisitos

Texto Legal

— La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. Constitución por acto único. Requisitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un proceso de constitución mal realizado puede llevar a la nulidad de la sociedad, afectando a todos los socios involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGS?

La sociedad se constituye por instrumento público y puede ser por acto único o por suscripción pública, cumpliendo requisitos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LGS?

Un proceso de constitución mal realizado puede llevar a la nulidad de la sociedad, afectando a todos los socios involucrados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 165 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 165 LGS desde tu celular