LGS

Artículo 24. Responsabilidad de los socios

Los socios responden como obligados mancomunados, salvo estipulaciones que indiquen lo contrario. Esto afecta su responsabilidad frente a terceros.

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Texto Legal

— Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. (Artículo sustituido por punto 2.11 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Subsanación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma en que los socios asumen la responsabilidad puede impactar su exposición a riesgos financieros y legales, especialmente en situaciones de deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGS?

Los socios responden como obligados mancomunados, salvo estipulaciones que indiquen lo contrario. Esto afecta su responsabilidad frente a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LGS?

La forma en que los socios asumen la responsabilidad puede impactar su exposición a riesgos financieros y legales, especialmente en situaciones de deuda.

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