Las sociedades que no se constituyan conforme a los tipos legales se regirán por disposiciones específicas. Esto incluye la omisión de requisitos esenciales.
La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección. (Artículo sustituido por punto 2.8 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Régimen aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con los tipos legales puede llevar a una regulación más restrictiva, lo que podría limitar la capacidad de la sociedad para operar y generar ingresos.
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