LGS

Artículo 20. Nulidad por objeto prohibido

Las sociedades con un objeto prohibido son nulas de nulidad absoluta. Se aplican las normas del artículo 18 para su liquidación.

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Texto Legal

— Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII. SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos (Denominación de la Sección sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Sociedades incluidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El establecimiento de un objeto prohibido puede resultar en la nulidad de la sociedad, lo que implica la pérdida de inversiones y la imposibilidad de operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGS?

Las sociedades con un objeto prohibido son nulas de nulidad absoluta. Se aplican las normas del artículo 18 para su liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LGS?

El establecimiento de un objeto prohibido puede resultar en la nulidad de la sociedad, lo que implica la pérdida de inversiones y la imposibilidad de operar legalmente.

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