Las sociedades con un objeto prohibido son nulas de nulidad absoluta. Se aplican las normas del artículo 18 para su liquidación.
Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII. SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos (Denominación de la Sección sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Sociedades incluidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El establecimiento de un objeto prohibido puede resultar en la nulidad de la sociedad, lo que implica la pérdida de inversiones y la imposibilidad de operar legalmente.
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