LGS

Artículo 19. Disolución por actividades ilícitas

Las sociedades con objeto lícito que realicen actividades ilícitas serán disueltas y liquidadas. Los socios de buena fe pueden quedar excluidos de ciertas responsabilidades.

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Texto Legal

— Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior. Objeto prohibido. Liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la sociedad se involucra en actividades ilícitas, esto puede llevar a su disolución, afectando la continuidad del negocio y la situación financiera de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGS?

Las sociedades con objeto lícito que realicen actividades ilícitas serán disueltas y liquidadas. Los socios de buena fe pueden quedar excluidos de ciertas responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LGS?

Si la sociedad se involucra en actividades ilícitas, esto puede llevar a su disolución, afectando la continuidad del negocio y la situación financiera de los socios.

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