LGS

Artículo 113. Intervencion judicial

La intervención judicial puede ser solicitada si los administradores realizan actos que pongan en peligro a la sociedad. Esto protege los intereses de los socios y la integridad de la empresa.

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Texto Legal

— Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad. Requisitos y prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los socios actuar rápidamente ante situaciones de riesgo, evitando daños mayores a la sociedad y sus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LGS?

La intervención judicial puede ser solicitada si los administradores realizan actos que pongan en peligro a la sociedad. Esto protege los intereses de los socios y la integridad de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LGS?

Este artículo permite a los socios actuar rápidamente ante situaciones de riesgo, evitando daños mayores a la sociedad y sus activos.

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