LGS

Artículo 114. Requisitos para la intervencion

El peticionante debe demostrar su calidad de socio y la gravedad del peligro para solicitar la intervención judicial. Esto asegura que solo se actúe en casos justificados.

requisitosintervencionpeligro

Texto Legal

— El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción. Criterio restrictivo. El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo. Clases.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los socios tengan pruebas sólidas para evitar que su solicitud sea desestimada, lo que podría dejar a la sociedad vulnerable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGS?

El peticionante debe demostrar su calidad de socio y la gravedad del peligro para solicitar la intervención judicial. Esto asegura que solo se actúe en casos justificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LGS?

Es esencial que los socios tengan pruebas sólidas para evitar que su solicitud sea desestimada, lo que podría dejar a la sociedad vulnerable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 LGS desde tu celular