LGS

Artículo 41. Aportes de créditos

En los aportes de créditos, la sociedad se convierte en cesionaria por la simple constancia en el contrato social. El aportante debe garantizar la existencia del crédito.

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Texto Legal

— En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días. Títulos cotizables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si aportas créditos, asegúrate de que sean legítimos y cobrables, ya que la falta de cobro puede obligarte a aportar dinero, afectando tu liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGS?

En los aportes de créditos, la sociedad se convierte en cesionaria por la simple constancia en el contrato social. El aportante debe garantizar la existencia del crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LGS?

Si aportas créditos, asegúrate de que sean legítimos y cobrables, ya que la falta de cobro puede obligarte a aportar dinero, afectando tu liquidez.

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