En los aportes de créditos, la sociedad se convierte en cesionaria por la simple constancia en el contrato social. El aportante debe garantizar la existencia del crédito.
En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días. Títulos cotizables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si aportas créditos, asegúrate de que sean legítimos y cobrables, ya que la falta de cobro puede obligarte a aportar dinero, afectando tu liquidez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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