LGS

Artículo 40. Aportes de derechos

Los derechos pueden ser aportados siempre que estén debidamente instrumentados y no sean litigiosos. Esto permite una mayor flexibilidad en la constitución de la sociedad.

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Texto Legal

— Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos. Aporte de créditos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aportar derechos puede ser una estrategia efectiva, pero debes asegurarte de que estén bien documentados y no sean objeto de disputas legales para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGS?

Los derechos pueden ser aportados siempre que estén debidamente instrumentados y no sean litigiosos. Esto permite una mayor flexibilidad en la constitución de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LGS?

Aportar derechos puede ser una estrategia efectiva, pero debes asegurarte de que estén bien documentados y no sean objeto de disputas legales para evitar complicaciones.

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