LGS

Artículo 42. Aportes de títulos cotizables

Los títulos valores cotizables en bolsa pueden ser aportados hasta su valor de cotización, lo que proporciona una opción atractiva para los socios que desean diversificar sus aportes.

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Texto Legal

— Los títulos valores cotizables en bolsa, podrán ser aportados hasta por su valor de cotización. Títulos no cotizados. Si no fueran cotizables, o siéndolo no se hubieren cotizado habitualmente en un período de tres (3) meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los artículos 51 y siguientes. Bienes gravados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aportar títulos cotizables puede ser una forma eficiente de capitalizar tu participación, pero debes estar atento a las fluctuaciones del mercado que pueden afectar su valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGS?

Los títulos valores cotizables en bolsa pueden ser aportados hasta su valor de cotización, lo que proporciona una opción atractiva para los socios que desean diversificar sus aportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LGS?

Aportar títulos cotizables puede ser una forma eficiente de capitalizar tu participación, pero debes estar atento a las fluctuaciones del mercado que pueden afectar su valor.

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