Los acreedores del socio no pueden vender su parte de interés, solo cobrar sobre utilidades y cuotas de liquidación. Existen modalidades para la venta de cuotas.
Los acreedores del socio no pueden hacer vender la parte de interés; sólo pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidación. La sociedad no puede ser prorrogada si no se satisface al acreedor particular embargante. Cuotas y acciones. En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas. SECCION VIII De la Administración y Representación Representación: régimen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La protección de la parte de interés del socio es importante, pero puede complicar la liquidación en caso de deudas. Es recomendable tener claridad en los contratos para evitar problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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