LGS

Artículo 30. Limitaciones en participaciones

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden participar en sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Esto limita las opciones de asociación.

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Texto Legal

— Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo. (Artículo sustituido por art. 346 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) Participaciones en otra sociedad: Limitaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las restricciones en las participaciones pueden limitar las oportunidades de inversión y asociación, lo que podría afectar el crecimiento y la diversificación de las sociedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGS?

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden participar en sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Esto limita las opciones de asociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LGS?

Las restricciones en las participaciones pueden limitar las oportunidades de inversión y asociación, lo que podría afectar el crecimiento y la diversificación de las sociedades.

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