LGS

Artículo 31. Limitaciones a participaciones societarias

Este articulo establece restricciones sobre la capacidad de las sociedades para tomar o mantener participaciones en otras, limitando el monto a sus reservas libres y la mitad de su capital. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos de voto y utilidades.

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Texto Legal

— Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley N 18.061. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos. Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedad participada dentro del plazo de diez (10) días de la aprobación del referido balance general. El incumplimiento en la enajenación del excedente produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades que correspondan a esas participaciones en exceso hasta que se cumpla con ella. ( Nota Infoleg : Por art. 31 del Decreto N° 1076/2001 B.O. 28/08/2001, se exceptúa de los límites establecidos en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (T.O. en 1984) y sus modificaciones a las sociedades que se incorporen como socios de sociedades de garantía recíproca.) Participaciones recíprocas: Nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen estas limitaciones, podrías enfrentar la pérdida de derechos sobre las participaciones en exceso, lo que afectaría tu influencia en la sociedad y tus posibles ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGS?

Este articulo establece restricciones sobre la capacidad de las sociedades para tomar o mantener participaciones en otras, limitando el monto a sus reservas libres y la mitad de su capital. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos de voto y utilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LGS?

Si no se cumplen estas limitaciones, podrías enfrentar la pérdida de derechos sobre las participaciones en exceso, lo que afectaría tu influencia en la sociedad y tus posibles ingresos.

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