LGS

Artículo 255. Composicion del directorio

La administración de la sociedad está a cargo de un directorio, cuyo número de integrantes debe ser definido por la asamblea. Esto asegura una gestión adecuada y representativa.

directorioadministracionaccionistas

Texto Legal

— La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso. En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores. Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.290 B.O. 18/11/2016) Condiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una mala composición del directorio puede llevar a decisiones ineficaces y a la falta de alineación con los intereses de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del LGS?

La administración de la sociedad está a cargo de un directorio, cuyo número de integrantes debe ser definido por la asamblea. Esto asegura una gestión adecuada y representativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la LGS?

Una mala composición del directorio puede llevar a decisiones ineficaces y a la falta de alineación con los intereses de los accionistas.

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