La administración de la sociedad está a cargo de un directorio, cuyo número de integrantes debe ser definido por la asamblea. Esto asegura una gestión adecuada y representativa.
La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso. En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores. Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.290 B.O. 18/11/2016) Condiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una mala composición del directorio puede llevar a decisiones ineficaces y a la falta de alineación con los intereses de los accionistas.
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Art. 254. Responsabilidad de accionistas
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Art. 256. Designacion y revocabilidad del director
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