LGS

Artículo 233. Competencia de asambleas

Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar ciertos asuntos, y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas. Este articulo establece el marco de actuación de las asambleas.

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Texto Legal

— Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235. Lugar de reunión. Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social. Obligatoriedad de sus decisiones. Cumplimiento. Sus resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio. Asamblea ordinaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las decisiones tomadas en asambleas son vinculantes, por lo que es fundamental que los accionistas participen activamente para influir en la dirección de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LGS?

Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar ciertos asuntos, y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas. Este articulo establece el marco de actuación de las asambleas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LGS?

Las decisiones tomadas en asambleas son vinculantes, por lo que es fundamental que los accionistas participen activamente para influir en la dirección de la sociedad.

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