LGS

Artículo 232. Modificacion de condiciones de bonos

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los tenedores, salvo en ciertos casos. Este articulo regula el procedimiento para tales modificaciones.

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Texto Legal

— La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al afecto. La convocatoria se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 237. No se requiere esa conformidad para la modificación referente al número de bonos cuando se trate de los previstos en los artículos 228 y 230. 5º. De las Asambleas de Accionistas Competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modificar las condiciones de los bonos sin la aprobación adecuada puede llevar a conflictos legales y descontento entre los tenedores, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LGS?

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los tenedores, salvo en ciertos casos. Este articulo regula el procedimiento para tales modificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la LGS?

Modificar las condiciones de los bonos sin la aprobación adecuada puede llevar a conflictos legales y descontento entre los tenedores, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.

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