LGS

Artículo 63. Información en el balance general

El balance general debe detallar activos y pasivos, incluyendo créditos, deudas y bienes. Se requiere una presentación clara y agrupada para facilitar la interpretación.

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Texto Legal

— En el balance general deberá suministrarse la información que a continuación se requiere: 1) En el activo: a) El dinero en efectivo en caja y Bancos, otros valores caracterizados por similares principios de liquidez, certeza y efectividad, y la moneda extranjera; b) Los créditos provenientes de las actividades sociales. Por separado se indicarán los créditos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos y cualquier otro crédito. Cuando corresponda se deducirán las previsiones por créditos de dudoso cobro y por descuentos y bonificaciones; c) Los bienes de cambio, agrupados de acuerdo con las actividades de la sociedad, se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa y los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social; d) Las inversiones en título de la deuda pública, en acciones y en debentures, con distinción de los que sean cotizados en bolsa, las efectuadas en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, otras participaciones y cualquier otra inversión ajena a la explotación de la sociedad. Cuando corresponda se deducirá la previsión para quebrantos o desvalorizaciones; e) Los bienes de uso, con indicación de sus amortizaciones acumuladas; f) Los bienes inmateriales, por su costo con indicación de sus amortizaciones acumuladas; g) Los gastos y cargas que se devenguen en futuros ejercicios o se afecten a éstos, deduciendo en este último caso las amortizaciones acumuladas que correspondan; h) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido como activo. 2) En el pasivo: I. a) Las deudas indicándose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los debentures omitidos por la sociedad; por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsión social y de recaudación fiscal. Asimismo se mostrarán otros pasivos devengados que corresponda calcular; b) Las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad; c) Todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros; d) Las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realización corresponda a futuros ejercicios; II a) El capital social, con distinción en su caso, de las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artículo 220; b) Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión; c) Las utilidades de ejercicios anteriores y en su caso, para deducir, las pérdidas; d) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital pasivas y resultados; 3) Los bienes en depósito, los avales y garantías, documentos descontados y toda otra cuenta de orden; 4) De la presentación en general: a) La información deberá agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente, y el pasivo corriente del pasivo no corriente. Se entiende por corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realización, se producirá dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distinción; b) Los derechos y obligaciones deberán mostrarse indicándose si son documentados, con garantía real u otras; c) El activo y el pasivo en moneda extranjera, deberán mostrarse por separado en los rubros que correspondan; d) No podrán compensarse las distintas partidas entre sí. Estado de resultados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un balance bien estructurado no solo es obligatorio, sino que también proporciona una visión clara de la salud financiera de la empresa, lo que puede influir en decisiones de inversión y financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGS?

El balance general debe detallar activos y pasivos, incluyendo créditos, deudas y bienes. Se requiere una presentación clara y agrupada para facilitar la interpretación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LGS?

Un balance bien estructurado no solo es obligatorio, sino que también proporciona una visión clara de la salud financiera de la empresa, lo que puede influir en decisiones de inversión y financiamiento.

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