LGS

Artículo 152. Transmisibilidad de cuotas

Las cuotas son libremente transmisibles, salvo que el contrato disponga lo contrario. La transmisión tiene efecto frente a la sociedad desde que se entrega el título de la cesión a la gerencia.

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Texto Legal

— Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el socio solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. Limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que la cesión de cuotas se realice correctamente para evitar conflictos legales y asegurar que la sociedad reconozca al nuevo socio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LGS?

Las cuotas son libremente transmisibles, salvo que el contrato disponga lo contrario. La transmisión tiene efecto frente a la sociedad desde que se entrega el título de la cesión a la gerencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LGS?

Es fundamental que la cesión de cuotas se realice correctamente para evitar conflictos legales y asegurar que la sociedad reconozca al nuevo socio.

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