LGS

Artículo 227. Emision de bonos de goce

Las sociedades anónimas tienen la facultad de emitir bonos de goce y de participación, los cuales deben ser reglamentados en el estatuto. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de la emisión.

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Texto Legal

— Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación. se reglamentarán en el estatuto de acuerdo a las normas de este Título, bajo sanción de nulidad. Bonos de goce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir bonos de goce sin la debida reglamentación en el estatuto puede resultar en la nulidad de la emisión, lo que afectaría la capacidad de la sociedad para captar recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LGS?

Las sociedades anónimas tienen la facultad de emitir bonos de goce y de participación, los cuales deben ser reglamentados en el estatuto. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de la emisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LGS?

Emitir bonos de goce sin la debida reglamentación en el estatuto puede resultar en la nulidad de la emisión, lo que afectaría la capacidad de la sociedad para captar recursos.

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