LGS

Artículo 78. Derecho de receso de socios

Los socios que votan en contra de la transformación tienen derecho a receso, lo que implica reembolso basado en el balance de transformación. Este derecho protege a los socios disidentes.

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Texto Legal

— En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta que la transformación se inscriba en el Registro Público de Comercio. El derecho debe ejercerse dentro de los quince (15) días del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios. El reembolso de las partes de los socios recedentes se hará sobre la base del balance de transformación. La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios recedentes por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción. Preferencia de los socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los socios conozcan su derecho a receso, ya que pueden salir de la sociedad sin perder su inversión si no están de acuerdo con la transformación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGS?

Los socios que votan en contra de la transformación tienen derecho a receso, lo que implica reembolso basado en el balance de transformación. Este derecho protege a los socios disidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LGS?

Es importante que los socios conozcan su derecho a receso, ya que pueden salir de la sociedad sin perder su inversión si no están de acuerdo con la transformación.

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