Si los debentures tienen garantía común, la liquidación se realizará judicialmente conforme a la ley de quiebras, donde el fiduciario actuará como síndico y liquidador.
Si los debentures se emitieron con garantía común y existieren otros acreedores, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizarla judicialmente en la forma de concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de quiebras. Será el síndico y el liquidador necesario y podrá actuar por medio de apoderado. Acción de nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La liquidación judicial puede prolongar el proceso de recuperación de activos, afectando la liquidez de la sociedad y complicando la situación de los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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