LGS

Artículo 282. Convocatoria de asamblea por disidentes

Consejeros disidentes pueden convocar asambleas para discutir cuestiones de interés. Esto fomenta la participación y el debate dentro de la sociedad.

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Texto Legal

— Los consejeros disidentes en número no menor de un tercio (1/3) podrán convocar la asamblea de accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva su disidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de convocar asambleas permite a los consejeros expresar sus preocupaciones, lo que puede ser un mecanismo de control efectivo sobre la gestión del directorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LGS?

Consejeros disidentes pueden convocar asambleas para discutir cuestiones de interés. Esto fomenta la participación y el debate dentro de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LGS?

La posibilidad de convocar asambleas permite a los consejeros expresar sus preocupaciones, lo que puede ser un mecanismo de control efectivo sobre la gestión del directorio.

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