LGS

Artículo 111. Ejecucion del balance final

El balance final aprobado se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se procederá a su ejecución. Los montos no reclamados se depositarán y, tras tres años, se asignarán a la autoridad escolar.

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Texto Legal

— El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, y se procederá a la ejecución. Destino a falta de reclamación. Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de la presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio, se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares, Transcurridos tres (3) años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva. Cancelación de la Inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los socios deben estar atentos a los plazos de reclamación, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de sus derechos sobre los fondos no reclamados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGS?

El balance final aprobado se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se procederá a su ejecución. Los montos no reclamados se depositarán y, tras tres años, se asignarán a la autoridad escolar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LGS?

Los socios deben estar atentos a los plazos de reclamación, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de sus derechos sobre los fondos no reclamados.

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