Las sociedades que cumplan con los requisitos de participación estatal pueden ser incluidas en este régimen, siempre que no haya oposición de accionistas.
Quedarán también comprendidas en el régimen de esta Sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el artículo precedente, siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista. Incompatibilidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusión en este régimen puede abrir oportunidades de financiamiento y colaboración con el Estado, pero también requiere cumplir con regulaciones adicionales.
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Art. 308. Sociedades anónimas estatales
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