LGS

Artículo 310. Prohibiciones e incompatibilidades

Se aplican prohibiciones e incompatibilidades a funcionarios de la administración pública que deseen ser directores o síndicos en sociedades con participación estatal.

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Texto Legal

— Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4. Cuando se ejerza por la minoría el derecho del artículo 311 no podrán ser directores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios de la administración pública. Remuneración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios públicos deben tener cuidado al asumir roles en sociedades, ya que esto puede generar conflictos de interés y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LGS?

Se aplican prohibiciones e incompatibilidades a funcionarios de la administración pública que deseen ser directores o síndicos en sociedades con participación estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la LGS?

Los funcionarios públicos deben tener cuidado al asumir roles en sociedades, ya que esto puede generar conflictos de interés y problemas legales.

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