LGS

Artículo 11. Contenido del instrumento constitutivo

El instrumento de constitución debe contener información específica sobre los socios, la razón social, el objeto social, el capital y otros aspectos relevantes.

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Texto Legal

— El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo; 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios; 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. (Artículo sustituido por punto 2.5 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Modificaciones no inscriptas: Ineficacia para la sociedad y los terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir información incorrecta o incompleta puede llevar a problemas legales y a la ineficacia del contrato social. Es fundamental revisar cuidadosamente este documento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGS?

El instrumento de constitución debe contener información específica sobre los socios, la razón social, el objeto social, el capital y otros aspectos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LGS?

Incluir información incorrecta o incompleta puede llevar a problemas legales y a la ineficacia del contrato social. Es fundamental revisar cuidadosamente este documento.

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