LGS

Artículo 10. Publicacion de avisos

Las sociedades deben publicar un aviso en un diario legal al momento de su constitución y en caso de modificaciones, detallando información clave sobre la sociedad.

publicacionavisossociedades

Texto Legal

— Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener: a) En oportunidad de su constitución: 1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios; 2. Fecha del instrumento de constitución; 3. La razón social o denominación de la sociedad; 4. Domicilio de la sociedad; 5. Objeto social; 6. Plazo de duración; 7. Capital social; 8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; 9. Organización de la representación legal; 10. Fecha de cierre del ejercicio; b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución: 1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución; 2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida. Contenido del instrumento constitutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de publicación puede resultar en sanciones o en la nulidad de actos societarios. Es esencial cumplir con este requisito para asegurar la legalidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGS?

Las sociedades deben publicar un aviso en un diario legal al momento de su constitución y en caso de modificaciones, detallando información clave sobre la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LGS?

La falta de publicación puede resultar en sanciones o en la nulidad de actos societarios. Es esencial cumplir con este requisito para asegurar la legalidad de la sociedad.

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