LGS

Artículo 9. Legajo de sociedades

En el Registro se formará un legajo para cada sociedad, que incluirá documentación relevante y será de consulta pública.

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Texto Legal

En los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública. Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de un legajo público permite transparencia, pero también implica que la información de la sociedad es accesible, lo que puede afectar la privacidad de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGS?

En el Registro se formará un legajo para cada sociedad, que incluirá documentación relevante y será de consulta pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LGS?

La existencia de un legajo público permite transparencia, pero también implica que la información de la sociedad es accesible, lo que puede afectar la privacidad de los socios.

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