LGS

Artículo 211. Formalidades de acciones y certificados

El estatuto social debe establecer las formalidades de las acciones y certificados provisionales, incluyendo denominación, capital social y derechos. Cualquier variación en estas menciones debe constar en los títulos correspondientes.

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Texto Legal

— El estatuto social establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales. Son esenciales las siguientes menciones: 1º) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción; 2º) El capital social; 3º) El número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta; 4º) En los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen. Las variaciones de las menciones precedentes, excepto las relativas al capital, deberán hacerse constar en los títulos. Numeración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la correcta constitucion de la sociedad, ya que cualquier omision en las menciones puede generar conflictos legales y afectar la validez de las acciones emitidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LGS?

El estatuto social debe establecer las formalidades de las acciones y certificados provisionales, incluyendo denominación, capital social y derechos. Cualquier variación en estas menciones debe constar en los títulos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LGS?

Este articulo es fundamental para la correcta constitucion de la sociedad, ya que cualquier omision en las menciones puede generar conflictos legales y afectar la validez de las acciones emitidas.

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