LGS

Artículo 212. Numeración y firma de títulos

Los títulos y acciones deben tener una numeración correlativa y ser firmados por un director y un síndico. La autoridad puede autorizar el uso de impresión para garantizar la autenticidad.

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Texto Legal

— Los títulos y las acciones que representan se ordenarán en numeración correlativa. Firma: su reemplazo. Serán suscriptas con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar en cada caso, su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos y la sociedad inscribirá en su legajo un facsímil de éstos. Cupones. Los cupones pueden ser al portador aun en las acciones nominativas. Esta disposición es aplicable a los certificados. Libro de registro de acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento en la firma o numeracion puede llevar a la nulidad de los títulos, lo que afectaria la capacidad de los accionistas para ejercer sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LGS?

Los títulos y acciones deben tener una numeración correlativa y ser firmados por un director y un síndico. La autoridad puede autorizar el uso de impresión para garantizar la autenticidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LGS?

La falta de cumplimiento en la firma o numeracion puede llevar a la nulidad de los títulos, lo que afectaria la capacidad de los accionistas para ejercer sus derechos.

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