LGS

Artículo 213. Libro de registro de acciones

Se debe llevar un libro de registro de acciones que detalle clases, derechos y transferencias. Este libro es de libre consulta para los accionistas.

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Texto Legal

— Se llevará un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará: 1) Clases de acciones, derechos y obligaciones que comporten; 2) Estado de integración, con indicación del nombre del suscriptor; 3) Si son al portador, los números; si son nominativas, las sucesivas transferencias con detalle de fechas e individualización de los adquirentes; 4) Los derechos reales que gravan las acciones nominativas; 5) La conversión de los títulos, con los datos que correspondan a los nuevos; 6) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus modificaciones. Transmisibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un registro inadecuado puede generar disputas sobre la propiedad de acciones y derechos, afectando la gobernanza de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LGS?

Se debe llevar un libro de registro de acciones que detalle clases, derechos y transferencias. Este libro es de libre consulta para los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LGS?

Un registro inadecuado puede generar disputas sobre la propiedad de acciones y derechos, afectando la gobernanza de la sociedad.

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