LGS

Artículo 214. Transmisibilidad de acciones

La transmisión de acciones es libre, aunque el estatuto puede limitarla. Las limitaciones deben constar en los títulos o inscripciones.

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Texto Legal

— La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos. Acciones nominativas y escriturales. Transmisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limitar la transmisibilidad puede dificultar la liquidez de las acciones, lo que podría desincentivar la inversión en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LGS?

La transmisión de acciones es libre, aunque el estatuto puede limitarla. Las limitaciones deben constar en los títulos o inscripciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LGS?

Limitar la transmisibilidad puede dificultar la liquidez de las acciones, lo que podría desincentivar la inversión en la sociedad.

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