La transmisión de acciones es libre, aunque el estatuto puede limitarla. Las limitaciones deben constar en los títulos o inscripciones.
La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos. Acciones nominativas y escriturales. Transmisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limitar la transmisibilidad puede dificultar la liquidez de las acciones, lo que podría desincentivar la inversión en la sociedad.
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Art. 213. Libro de registro de acciones
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Art. 215. Notificación de transmisión de acciones
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