La transmisión de acciones debe notificarse a la sociedad y registrarse para ser efectiva. Esto incluye un aviso al titular en caso de acciones escriturales.
La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido; en las sociedades sujetas al régimen de la oferta pública, la autoridad de contralor podrá reglamentar otros medios de información a los socios. Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro. Acciones ordinarias: derecho de voto. Incompatibilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la notificacion puede resultar en la ineficacia de la transmisión, afectando los derechos del nuevo propietario.
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