La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio, con posibles autorizaciones para otros directores.
La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El estatuto puede autorizar la actuación de uno o más directores. En ambos supuestos se aplicará el artículo 58. Directorio: Comité ejecutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente quién representa a la sociedad evita conflictos y asegura una comunicación efectiva. La falta de claridad puede llevar a decisiones no autorizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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