LGS

Artículo 267. Reuniones del directorio

El directorio debe reunirse al menos cada tres meses, con la posibilidad de convocatorias adicionales a petición de cualquier director.

reunionesdirectorioconvocatoria

Texto Legal

— El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar. Representación de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reuniones regulares son esenciales para la toma de decisiones informadas. La falta de reuniones puede llevar a una desconexión entre la dirección y la operativa de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del LGS?

El directorio debe reunirse al menos cada tres meses, con la posibilidad de convocatorias adicionales a petición de cualquier director.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la LGS?

Reuniones regulares son esenciales para la toma de decisiones informadas. La falta de reuniones puede llevar a una desconexión entre la dirección y la operativa de la sociedad.

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