El directorio debe reunirse al menos cada tres meses, con la posibilidad de convocatorias adicionales a petición de cualquier director.
El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar. Representación de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reuniones regulares son esenciales para la toma de decisiones informadas. La falta de reuniones puede llevar a una desconexión entre la dirección y la operativa de la sociedad.
Anterior
Art. 266. Carácter personal del cargo de director
Siguiente
Art. 268. Representacion de la sociedad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo