LGS

Artículo 109. Balance final y distribucion

Una vez extinguido el pasivo social, los liquidadores deben confeccionar un balance final y un proyecto de distribución de capital y utilidades. Este proceso es clave para la liquidación adecuada de la sociedad.

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Texto Legal

— Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. Comunicación del balance y plan de partición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un balance final incorrecto puede generar disputas entre socios y posibles acciones legales, afectando la reputación y el cierre de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGS?

Una vez extinguido el pasivo social, los liquidadores deben confeccionar un balance final y un proyecto de distribución de capital y utilidades. Este proceso es clave para la liquidación adecuada de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LGS?

Un balance final incorrecto puede generar disputas entre socios y posibles acciones legales, afectando la reputación y el cierre de la sociedad.

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