LGS

Artículo 230. Adjudicacion de bonos al personal

Los bonos de participación pueden ser adjudicados al personal, computándose como gastos. Estos bonos son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral.

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Texto Legal

— Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos. Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa. Epoca de pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adjudicación de bonos al personal puede ser una herramienta de motivación, pero es importante gestionar adecuadamente su contabilización como gastos para evitar problemas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LGS?

Los bonos de participación pueden ser adjudicados al personal, computándose como gastos. Estos bonos son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LGS?

La adjudicación de bonos al personal puede ser una herramienta de motivación, pero es importante gestionar adecuadamente su contabilización como gastos para evitar problemas fiscales.

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