La resolución que ordena la intervención es apelable solo en efecto devolutivo, lo que limita las acciones inmediatas de los administradores. Esto protege la estabilidad de la sociedad.
La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo. SECCION XV De la sociedad constituida en el extranjero. Ley aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los administradores deben estar preparados para enfrentar apelaciones, lo que puede prolongar el proceso de intervención y generar incertidumbre.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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