LGS

Artículo 117. Apelacion de intervencion

La resolución que ordena la intervención es apelable solo en efecto devolutivo, lo que limita las acciones inmediatas de los administradores. Esto protege la estabilidad de la sociedad.

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Texto Legal

— La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo. SECCION XV De la sociedad constituida en el extranjero. Ley aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores deben estar preparados para enfrentar apelaciones, lo que puede prolongar el proceso de intervención y generar incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGS?

La resolución que ordena la intervención es apelable solo en efecto devolutivo, lo que limita las acciones inmediatas de los administradores. Esto protege la estabilidad de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LGS?

Los administradores deben estar preparados para enfrentar apelaciones, lo que puede prolongar el proceso de intervención y generar incertidumbre.

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