El peticionante debe prestar una contracautela que proteja a la sociedad de posibles perjuicios por la intervención. Esto asegura un equilibrio en la solicitud de intervención.
El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas. Apelación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contracautela puede ser un obstáculo para algunos socios, ya que implica un costo adicional y puede limitar el acceso a la intervención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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