LGS

Artículo 116. Contracautela en intervencion

El peticionante debe prestar una contracautela que proteja a la sociedad de posibles perjuicios por la intervención. Esto asegura un equilibrio en la solicitud de intervención.

contracautelaintervencionproteccion

Texto Legal

— El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas. Apelación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contracautela puede ser un obstáculo para algunos socios, ya que implica un costo adicional y puede limitar el acceso a la intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGS?

El peticionante debe prestar una contracautela que proteja a la sociedad de posibles perjuicios por la intervención. Esto asegura un equilibrio en la solicitud de intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LGS?

La contracautela puede ser un obstáculo para algunos socios, ya que implica un costo adicional y puede limitar el acceso a la intervención.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 116 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 116 LGS desde tu celular