LGS

Artículo 155. Incorporación de herederos

El contrato puede prever la incorporación de herederos de socios, quienes deben acreditar su calidad para participar en la sociedad.

herederosincorporaciónsocios

Texto Legal

— Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Copropiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La incorporación de herederos puede complicar la estructura de la sociedad si no se manejan adecuadamente las cuotas y derechos de los nuevos socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGS?

El contrato puede prever la incorporación de herederos de socios, quienes deben acreditar su calidad para participar en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LGS?

La incorporación de herederos puede complicar la estructura de la sociedad si no se manejan adecuadamente las cuotas y derechos de los nuevos socios.

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