LGS

Artículo 156. Copropiedad de cuota social

En caso de copropiedad de cuota social, se aplicarán disposiciones específicas para la constitución y cancelación de derechos reales sobre cuotas.

copropiedadcuota socialderechos reales

Texto Legal

— Cuando exista copropiedad de cuota social se aplicará el artículo 209. Derechos reales y medidas precautorias. La constitución y cancelación de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219. 3º. De los órganos sociales Gerencia. Designación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La copropiedad puede generar conflictos entre copropietarios y complicar la toma de decisiones, por lo que es recomendable establecer reglas claras en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LGS?

En caso de copropiedad de cuota social, se aplicarán disposiciones específicas para la constitución y cancelación de derechos reales sobre cuotas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LGS?

La copropiedad puede generar conflictos entre copropietarios y complicar la toma de decisiones, por lo que es recomendable establecer reglas claras en el contrato.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 LGS desde tu celular