LGS

Artículo 154. Impugnación del precio de cuotas

Los socios pueden impugnar el precio de las cuotas al ejercer su derecho de preferencia, lo que puede llevar a una pericia judicial para determinar el valor justo.

impugnaciónpreciocuotas

Texto Legal

— Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. En este caso, salvo que el contrato prevea otras reglas para la solución del diferendo, la determinación del precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción Denegada la conformidad para la cesión de cuotas que tienen limitada su transmisibilidad, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. Incorporación de los herederos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impugnar el precio puede generar conflictos y retrasos en la transmisión de cuotas, afectando la estabilidad de la sociedad y la relación entre socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LGS?

Los socios pueden impugnar el precio de las cuotas al ejercer su derecho de preferencia, lo que puede llevar a una pericia judicial para determinar el valor justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LGS?

Impugnar el precio puede generar conflictos y retrasos en la transmisión de cuotas, afectando la estabilidad de la sociedad y la relación entre socios.

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