LGS

Artículo 236. Convocatoria de asambleas

Las asambleas deben ser convocadas por el directorio o síndico, y también pueden ser solicitadas por accionistas. Este articulo establece los procedimientos para la convocatoria.

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Texto Legal

— Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Convocatoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una convocatoria adecuada es esencial para asegurar la participación de los accionistas y evitar impugnaciones, lo que puede afectar la legitimidad de las decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LGS?

Las asambleas deben ser convocadas por el directorio o síndico, y también pueden ser solicitadas por accionistas. Este articulo establece los procedimientos para la convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LGS?

Una convocatoria adecuada es esencial para asegurar la participación de los accionistas y evitar impugnaciones, lo que puede afectar la legitimidad de las decisiones tomadas.

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